domingo, 26 de abril de 2009

A la Supersalud le llegó la hora de ajustar a las clínicas de EPS; Saludcoop y Comfaboy, las más afectadas

En menos de 75 días, la EPS Saludcoop tendrá que haber reducido a la mitad el volumen de su contratación de servicios de atención de sus afiliados con sus propias clínicas y centros de salud.


Lo mismo tendrá que hacer la EPS Comfaboy, aunque la reducción de las compras a las clínicas de su propiedad será mucho menor que Saludcoop. Las dos empresas promotoras de salud tendrán que ajustarse al tope máximo de contratación de 30 por ciento establecido por la Ley 1122 del 2007.

De acuerdo con el Superintendente de Salud, Mario Mejía, el reporte enviado por la EPS Saludcoop sobre las compras a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su propiedad (integración vertical) superaron el 58 por ciento y tiene que bajarlas a 30 por ciento.

Para el desmonte parcial de la contratación las EPS que sobrepasen el límite legal tienen un año de plazo, que se vencerá en algo más de dos meses.

Comfaboy tiene que disminuir las compras a establecimientos de su propiedad de 30,2 a 30 por ciento.

El año pasado, Saludcoop acudió a una tutela contra la resolución de la Supersalud que le ordenó el ajuste mencionado, pero la perdieron en primera y segunda instancia.

La EPS Cruz Blanca, que junto con Cafesalud hace parte del Grupo Saludcoop y que reportó una integración de 40,2 por ciento, recurrió al mismo amparo constitucional y lo ganó.

No va a desaparecer

Lo anterior no significa que la controvertida figura de la integración vertical vaya a desaparecer dentro de unas cuantas semanas y que las IPS independientes, que han combatido ese mecanismo, puedan respirar tranquilas porque ya no se sentirán presionadas a bajar las tarifas de sus servicios y a darle un mayor uso a su capacidad instalada, que son dos de los argumentos para rechazar la integración.

La Superintendencia, dijo Mejía, está evaluando ciertas figuras utilizadas por algunas EPS (fiducias, leasing y otras) para contratar servicios de salud para sus afiliados con IPS que no son de su propiedad aunque sí del grupo económico al que pertenecen con el fin de establecer si esa relación puede enmarcarse o no dentro de la integración vertical.

Esos son los casos, entre otros, del grupo Saludcoop, EPS Sánitas y Sánitas Internacional y de algunas cajas de compensación familiar que son propietarias de EPS y de IPS con las cuales contratan la prestación de servicios.

La Superintendencia de Salud está valorando todo el tema de grupos económicos y beneficiarios reales de determinadas actuaciones de sus integrantes con el fin de tomar una posición al respecto y definir si algunos de los casos que se están presentando en el país superan el 30 por ciento de integración vertical.

Las IPS independientes han fustigado esa integración porque, dicen, les permite a las EPS imponerles condiciones tarifarias que no consultan con el costo de prestación del servicio y, según el presidente de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (Achc), Juan Carlos Giraldo, a sus afiliados no les da opción de escoger un centro de atención diferente al de su propia red.

Eso, agrega el directivo, coarta la libertad de escogencia consagrada en las normas y afecta la competencia de las IPS de la red por ofrecer una mejor calidad en el servicio a los usuarios.

Exceso de la capacidad instalada

Además, el hecho de que el crecimiento de la red propia se haya dado, y se esté dando, por la construcción de más clínicas y centros de atención lo que ha aumentado la oferta de infraestructura al punto que supera la demanda.

El exceso de capacidad instalada, dice el directivo, es perjudicial para el sector de la salud.

No obstante, Acemi, (gremio de las EPS) asegura que la construcción de clínicas por las EPS ha ayudado a reducir el faltante de camas hospitalarias y que la integración les ha permitido controlar sobrecostos de las IPS independientes.

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